Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Gonzalez Rozo Yeison Ernesto

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Territorial E Institucional-No Se Evidencian Garantías Del Debido Proceso, Ni Las Sanciones Aplicables En La Presunta Comisión Del Delito Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones, En Concurso Con Lesiones Personales Dolosas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Comunidad Indígena Guaguarco Palmarosa y el Juzgado 060 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que configuran el fuero especial indígena para asignar la competencia.

El factor personal se cumple por la pertenencia del imputado a la comunidad indígena Guaguarco Palmarosa.

El factor territorial no se acredita porque los hechos habrían sido cometidos presuntamente en la localidad de Usaquén, Bogotá, y la comunidad está ubicada en el municipio de Coyaima, Tolima.

El factor objetivo no es determinante pues se advierte que el delito imputado, en principio, interesa tanto a la comunidad indígena y a la sociedad mayoritaria, pero no hay elementos suficientes para establecer con precisión el alcance del bien jurídico de la seguridad pública, o un interés jurídico similar, dentro de la comunidad porque no se manifestó su comprensión sobre la nocividad de la conducta imputada.

No pudo determinarse, a pesar de verificarse una estructura organizativa del pueblo Pijao, autoridades tradicionales o cabildos, encargados de gobernar a las comunidades, ejercer autoridad, autonomía y justicia, cuáles son las garantías del debido proceso, las faltas y las sanciones aplicables y cómo se lleva a cabo la protección de las víctimas.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 060 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y las autoridades de la Comunidad Indígena Guaguarco Palmarosa, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, representada por el Juzgado 060 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Yeison Ernesto González Rozo por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con lesiones personales dolosas.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6477 al Juzgado 060 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades de la Comunidad Indígena Guaguarco Palmarosa, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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